La Ley Orgánica de Protección de Datos se diseño para amparar a los usuarios. Sin embargo, el cumplimiento de la misma llevaría a situaciones que operativamente son muchas veces poco prácticas y efectivas. Veamos, que es lo que sucede con las redes sociales y lo que puede suponer para una empresa.
¿Es posible seguir a personas por parte de las empresas?
Una estrategia muy habitual en las redes sociales, especialmente en Twitter, es que las empresas empiecen a seguir a personas. Esto supone que a los usuarios les llegue una notificación que en caso que la persona seguida decida siguiera comprobar (que no seguir de inmediato) le llevará a nuestro perfil público.
Ahora bien, que sucede si en ese perfil público de nuestra cuenta estamos publicando además de contenidos, promociones de nuestros servicios o productos en la misma cabecera. Entonces esa persona a la que hemos seguido y ha recibido la notificación no solo recibe la notificación de que la empresa existe, sino que al entrar en el perfil público estaría recibiendo una comunicación comercial.
¿Cuando se ha informado al usuario?
Por tanto estamos en una situación compleja, ya que ¿cuando se notifica al usuario de que puede recibir información comercial? El propio funcionamiento de las redes sociales, es el de facilitar esta labor de seguir, y las notificaciones son constantes e inmediatas. Ahora bien, ¿se está informando correctamente a los usuarios?
Y es que simplemente por el hecho de que otra cuenta nos siga, normalmente aparecemos en la lista pública de cuentas a las que están siguiendo. Lo cual, nuevamente no ha sido informado y quizás muchos usuarios desconozcan.
Ahora bien, como decíamos, la función de las redes sociales es esta. Quizás los usuarios deberían ser más informados, pero la realidad es que las redes sociales están pensadas para la interacción, aún a pesar de lo que postula la LOPD.